Denuncie Actos de Corrupción
El Director del INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL -IPES-, invita a la ciudadanía y grupos de valor en general a interponer quejas, reclamos, denuncias, irregularidades y hechos de corrupción que puedan presentarse en plazas de mercado, puntos comerciales, ferias temporales y quioscos, en los siguientes canales:
¿Qué es una denuncia?
Es el relato que un ciudadano realiza, en cumplimiento de su deber de solidaridad, para enterar a las autoridades de la existencia de hechos irregulares, con el fin de activar los mecanismos de investigación y sanción.
¿Quiénes son servidores públicos?
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios”. En el mismo artículo se reconoce la posibilidad de que algunos particulares desempeñen temporalmente funciones públicas.
¿Qué se entiende por corrupción?
La corrupción se describe como el fenómeno que atenta contra la dignidad de una persona, grupo o nación, que se atribuye al servidor público que en el ejercicio de sus funciones obtiene un beneficio particular para él o para un tercero, por ejemplo: beneficios pecuniarios, políticos, o de posición social.
Se sugiere tener en cuenta los siguientes ítems al presentar su denuncia:
Notificaciones Judiciales
De conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual entró en vigencia el 2 de julio de 2012, el Instituto Para La Economía Social IPES creó la cuenta de correo electrónico sjuridicac@ipes.gov.co que es exclusiva para recibir las notificaciones judiciales de las actuaciones que se surtan ante las distintas Jurisdicciones.
Notificaciones Administrativas
De conformidad con lo establecido en el Capítulo V “Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones” de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el Instituto Para La Economía Social IPES publicará en este espacio las citaciones para notificación personal, notificaciones por aviso y publicidad y notificaciones a terceros, a que se refieren los artículos 68, 69 y 73 de la mencionada Ley.
Plazos de Respuesta a las PQRSD.
Los términos legales vigentes para atender las PQRSD:
Modalidad |
Tiempo establecido según Ley 1437 de 2011 (Días) |
Petición de interés general y/o particular |
15 |
Quejas |
15 |
Reclamos |
15 |
Denuncias |
15 |
Solicitud documentos o copias |
10 |
Solicitud de Información Publica |
10 |
Petición información entre entidades |
10 |
Consulta |
30 |
Traslados por competencia |
5 |
Petición de congresistas (senadores y representantes) |
5 |