En una jornada con ambiente festivo se firmó el pasado viernes 31 de marzo, un nuevo pacto de organización de uso del espacio público, con 37 vendedores y vendedoras informales del sector Laureles III, en la localidad de Bosa.
Para llegar a esta instancia tan importante se llevaron a cabo varias mesas de trabajo donde se dieron a conocer las necesidades de la comunidad y los representantes del gremio informal. En la firma del “ACUERDO DE ACCIÓN COLECTIVA PARA EL USO PARCIAL Y TRANSITORIO DE LOS ANDENES IDENTIFICADOS CON RUPI 41812-21 UBICADA ENTRE LA CARRERA 81 A ENTRE LA CALLE 75 SUR Y LA CALLE 76 SUR Y RUPI 4181-31 UBICADA CALLE 77 SUR No. 81H – 20”, se le entregó a cada firmante un kit que consta de canguro, gorra y hablante en el que van los datos de cada comerciante. Esto permitirá que aquellas personas que hagan uso del espacio público con fines comerciales, sean fáciles de identificar por parte de la ciudadanía y las autoridades.
“Seguimos avanzando de manera satisfactoria en la organización del espacio público, esta vez hemos firmado un nuevo pacto con vendedores y vendedoras informales en la localidad de Bosa, para garantizar el derecho al trabajo y al mínimo vital, pero también garantizándole la posibilidad del disfrute y el máximo aprovechamiento al peatón”, dijo Alejandro Rivera Camero, director del Instituto para la Economía Social –IPES-.

“En el proceso de integración regional, esta es una de las zonas que más ha sido focalizada para procesos de urbanismo táctico, donde se busca el reconocimiento del espacio público, dirigido a los vendedores informales, donde podamos vivir y coexistir todos en el espacio público”, aseguró Lizeth Jahira González Vargas, alcaldesa local de Bosa.
Para los habitantes de la zona, sin duda alguna representa un beneficio muy grande que este tipo de acciones colectivas se lleven a cabo, ya que son ellos quienes se ven directamente afectados ante la ausencia de una normatividad que organice el espacio público.
“Que se hagan estos procesos de organización es súper chévere porque nos da espacio a todos dentro de la zona pública, les da lugar a ellos para trabajar y a nosotros para caminar, hay que entender tanto ellos como nosotros hacemos parte de Bogotá”, indicó Daniela Moreno, vecina del sector.
¿A qué se comprometen las entidades y los vendedores informales? Estos son los puntos del acuerdo, que fueron concertados entre IPES, Alcaldía local de Bosa y firmantes:
- El/la beneficiario/a sujeto de atención, NO deberá cancelar suma alguna al Instituto para la Economía Social (IPES), a la Alcaldía Local de Bosa (ALB), ni a ningún particular, por el uso y goce del espacio comercial temporalmente acordado.
- El área para la ubicación del beneficiario será de 2.00 mts. x 1,60 mts, en donde ubicarán sus unidades productivas los beneficiarios, para lo cual las entidades realizarán la demarcación en el espacio público bajo la estrategia de urbanismo táctico.
- El beneficiario (a) se obliga a respetar la planimetría realizada por el IPES y la Alcaldía Local de Bosa, para la ubicación de sus unidades económicas y se compromete a no ocupar espacios no autorizados, así como a no extender mercancías o cualquier otro tipo de elementos por fuera del área asignada.
- El beneficiario (a) deberá atender personalmente el módulo de venta, toda vez que el uso y goce temporal del espacio acordado se otorgará directa y exclusivamente a él. No podrá atenderlo ninguna persona con algún grado de parentesco por consanguinidad, afinidad, adopción o algún tercero en especial, a menos que realice una solicitud motivada por escrito a ambas entidades, la cual estará sujeta a aprobación.
- El/la beneficiario/a deberá destinar el módulo exclusivamente para la comercialización de mercancías autorizadas y no darle un uso que sea contrario a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres.
- El/la beneficiario/a asume la total responsabilidad por el uso, cuidado y daños que se cause al espacio acordado para su utilización y/o espacio privado aledaño. Cada beneficiario/a es responsable del puesto acordado, para desarrollar su actividad y responderá por los daños causados por el mal uso del mismo, asumiendo con sus propios recursos las reparaciones derivadas del uso inadecuado.
- El IPES y/o Alcaldía Local de Bosa se exime de toda responsabilidad por la pérdida, daño o deterioro de los bienes de propiedad del beneficiario o de terceros tales como equipos, maquinaria, accesorios, mercancías, elementos, dineros, que se encuentren bajo su custodia en el módulo de venta, cuyo cuidado es de exclusiva responsabilidad del beneficiario.
- El/la beneficiario/a deberá respetar a los demás beneficiarios, residentes del sector, compradores, visitantes y al público en general. Por lo tanto, no podrán afectar la circulación de vehículos en vía pública.
- El/la beneficiario/a no podrá emplear en el módulo a menores de edad para el desarrollo de su actividad comercial, que incluye las ventas u otras actividades que fomenten la explotación laboral, infantil o pongan en riesgo su integridad física moral o psicológica.
- El/la beneficiario/a se compromete a cuidar y mantener en óptimas condiciones de higiene, salubridad y seguridad tanto interna como externamente, el espacio acordado.
- El/la beneficiario/a se compromete que, al finalizar el horario de atención, responder por deberá no podrá quedar en el espacio público.
- El/la beneficiario/a no podrá vender ni consumir en el espacio acordado bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas.
- El/la beneficiario/a se compromete a realizar sus actividades cumpliendo las normas de seguridad industrial, salud e higiene ocupacional, sanitaria y ambiental vigentes (Publicidad, avisos, ruidos, entre otras).
- El/la beneficiario/a no podrá desarrollar actividades diferentes a la actividad comercial acordada o que entorpezcan la libre circulación del público o su afluencia a los puestos de los participantes.
- El/ la beneficiario/a no podrá patrocinar la venta de productos en el espacio público externo o aledaño al predio.
- El/ la beneficiario/a le queda prohibido la comercialización de especies animales, ni mantenerlas en los puestos en tal forma que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad de los otros participantes y del público en general.
- El/ la beneficiario/a le queda prohibido cometer alguna de las infracciones ambientales señaladas en el título IX de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia”.
- El/ la beneficiario/a sujeto de atención del IPES, se obliga a mantener a la Entidades Distritales indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros, que tenga como causa sus propias actuaciones.
- El/ la beneficiario/a, se compromete a no perturbar o afectar el sosiego al vecindario con sonidos o ruidos que superen los decibeles de permitidos. Al igual que no realizar fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del sector.
- La presente acta de compromiso no confiere derecho real en cabeza del beneficiario/a sujeto de atención del IPES sobre el espacio comercial asignado.
- El/la beneficiario/a se compromete a tener y cumplir con todos los elementos de bioseguridad, según la normatividad vigente.
- El/la beneficiario/a se compromete a acatar los requerimientos, sugerencias y las recomendaciones realizadas por los funcionarios y/o contratistas de la administración Distrital.
- El/la beneficiario/a no podrá de ninguna forma vender, ceder o subarrendar el espacio acordado o transferir bajo ningún título a terceros.
- El/la beneficiario/a se obliga a no obstaculizar, ni interferir la movilidad en la malla vial arterial principal y complementaria; ni vial intermedia y local de la ciudad.
- Corresponderá a los beneficiarios adelantar un control rotativo del cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de los controles que podrá adelantar en cualquier tiempo el IPES, la Alcaldía Local de Bosa y demás instituciones públicas, con funciones de inspección, vigilancia y control.
- La celebración del presente acuerdo no constituye acto de comercio, en consecuencia, el/la beneficiaria no podrá exigir reconocimiento económico o cualquier emolumento
- El termino de duración del acuerdo se circunscribe durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2023, hasta el 30 junio de 2024, No obstante, vencido este término podrá seguir ejerciendo la venta informal en el mismo sitio, hasta cuando exista otra alternativa que garantice su ingreso mínimo vital según lo ordenado por la Corte Constitucional.
- Quienes tengan mobiliarios que superen las dimensiones indicadas en el punto 2, tendrán un (1) mes a partir de la fecha, para realizar el reemplazo de ellos o ajustarlos a esas medidas y así mantener organización del espacio público del sector. Los mobiliarios no podrán estar fijados en el andén.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos en virtud del presente documento se sancionará con la pérdida del derecho de continuar en la alternativa comercial, lo cual conllevará a la restitución inmediata del espacio comercial asignado al beneficiario y el impedimento de seguir participando en la feria. Para efectuar lo anterior, bastará solo con un (1) requerimiento escrito por parte de la Entidad al beneficiario.
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